Servicio de redacción de proyectos de obras acogidas a órdenes de ejecución

¿Qué es una orden de ejecución?

Es el acto administrativo mediante el cual un organismo público, generalmente un Ayuntamiento, ordena a los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones o elementos publicitarios que cumplan sus obligaciones en materia de conservación y mantenimiento de los mismos en buenas condiciones bajo supervisión técnica, cuando se pone de manifiesto que éstas no están cumpliendo.

¿Qué tipo de obras suelen realizarse mediante órdenes de ejecución?

Aquellas que por su ubicación o características de la patología supongan un riesgo para la seguridad de los ciudadanos o un menoscabo claro del deber de conservación que afecte al ornato público.

Desprendimientos de cornisas, aleros, aplacados, canalones, ornato público y similares suelen centrar el 90% de los casos.

¿Quién debe hacerse cargo de la orden de ejecución?

  • En edificaciones: los propietarios de los terrenos, construcciones, edificios o instalaciones, hasta el límite del contenido normal del deber de conservación.
  • En obras de urbanización: incluye el mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos. Hasta que no se recepcionen las obras de urbanización, los propietarios.

¿De qué plazos se dispone en el supuesto de órdenes de ejecución?

Si bien los plazos  podrán variar dependiendo de la naturaleza de las obras, suelen establecerse los siguientes:

  • Plazo de comienzo de obras: 10 días desde la comunicación efectiva de la orden de ejecución.
  • Plazo para finalización de obras: 15 días desde el comienzo efectivo.

¿Pueden sancionarme si no doy respuesta a la orden de ejecución?

Según el artículo 88 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, “serán sancionados con multa del 10 al 20 por 100 del valor de las obras complementarias que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes, quienes infringieren las normas sobre condiciones higiénico-sanitarias y estéticas”.

Además, el Ayuntamiento podrá realizar la obra de oficio comunicando al propietario la obligación de restitución económica de cuantos costes, licencias y gastos sean necesarios para la realización de la orden de ejecución.

¿Qué puede ofrecerme Aehabitat?

Aehabitat pone a su disposición un equipo de profesionales especializados en la redacción y ejecución de proyectos para dar respuesta a órdenes de ejecución.