Para dar de alta una vivienda en el Registro de Turismo de la Comunidad Autónoma en la que se ubique se deberá disponer de:
Los requisitos técnicos que requieren de una especial atención por su complejidad son:
En caso de no disponer de licencia de ocupación, la administración pone a disposición del interesado soluciones técnicas que le permitan la solicitud de la citada licencia mediante la intervención de un técnico competente.
Aehabitat pone a su disposición un equipo de profesionales especializados en materia de redacción de licencias de ocupación y documentación técnica en función de la casuística de la vivienda en cuestión.
Aehabitat pone a disposición de sus clientes un servicio específico orientado hacia la obtención de licencia de ocupación de inmuebles que no dispongan de la misma, mediante los siguientes hitos:
Para solicitar la licencia de ocupación realizaremos la siguiente actuación según la situación en que se encuentre la vivienda:
Viviendas/edificaciones construidas y terminadas antes de 1.975
DISPONEN DE LICENCIA DE OBRA Pero carecen de licencia de ocupación | Solicitud de licencia de ocupación |
NO DISPONE DE LICENCIA DE OBRA Carecen de licencia de ocupación | Solicitud de certificado de antigüedad + solicitud de licencia de ocupación |
Viviendas/edificaciones construidas y terminadas entre 1.975 y 1.986
DISPONEN DE LICENCIA DE OBRA Pero carecen de licencia de ocupación |
Solicitud de licencia de ocupación |
NO DISPONEN DE LICENCIA DE OBRA Carecen de licencia de ocupación |
OPCIÓN 1 (si es posible legalización): expediente de legalización de la vivienda o edificación + solicitud de licencia de ocupación OPCIÓN 2 (si no es posible legalización por estar fuera de ordenación): tramitación como AFO |
Viviendas/edificaciones construidas y terminadas después 1.986
DEBE DISPONER DE LICENCIA DE OCUPACIÓN | Consultar Registro Gerencia Urbanismo |
NO DISPONE DE LICENCIA DE OBRAS | Solicitud de licencia de ocupación |
Ponemos en su conocimiento otros servicios relacionados que pueden ser de su interés: