Podrán realizar la instalación de toldos o carpas aquellos establecimientos que cumplan las siguientes condiciones:
Se prestará especial atención a edificios BIC o edificios en Casco Histórico.
Con carácter general, los elementos de cubrición deberán cumplir los siguientes requisitos:
La colocación de toldos o carpas sin la preceptiva licencia acarreará la interposición de sanción económica mediante expediente sancionador por parte de los servicios de disciplina urbanística, según la Ordenanza de Veladores del ayuntamiento en cuestión.
Aehabitat pone a su disposición un equipo de profesionales especializados en la redacción y ejecución de proyectos de instalación de sistemas de cobertura de veladores.
A su vez, nuestra larga trayectoria nos ha permitido reunir un amplio abanico de empresas colaboradoras que permiten llevar a la realidad proyecto para satisfacer las necesidades del cliente.
Aehabitat pone a disposición de sus clientes un servicio específico orientado hacia la consecución del permiso de colocación de toldos/carpas en establecimientos hosteleros así como la dirección de la instalación de dichos elementos.
El objetivo es ofrecer un servicio integral que englobe los siguientes conceptos:
Nuestro sistema de trabajo nos permite acometer paso a paso los diferentes hitos necesarios para realizar la instalación del elemento. Para ello, seguiremos la siguiente secuencia:
Ponemos en su conocimiento otros servicios relacionados que pueden ser de su interés: