Cada Comunidad Autónoma, a través de la correspondiente Ley de Ordenación Urbanística, define que tipo de actuaciones pueden considerarse como infracciones urbanísticas. En general se pueden considerar como infracciones:
La mayoría de las infracciones descritas en el apartado anterior fundamentan las sanciones en el valor de la obra ejecutada. Este valor se suele establecer a partir de las ordenanzas fiscales de edificaciones, instalaciones y obras.
Sin embargo, en muchas ocasiones, el valor de la construcción determinado por las citadas ordenanzas pueden desvirtuarse aludiendo a parámetros variados, como conservación, calidades, etc.
Es un informe pericial en el que se realiza una valoración detallada de las obras ejecutadas objeto de infracción añadiendo planos, imágenes, precios desglosados y cualquier elemento necesario para justificar el precio consignado.
Aehabitat pone a su disposición un equipo de profesionales especializados en la redacción de mediciones valoradas, que podrá utilizar como herramienta para motivar alegaciones contra sanciones urbanísticas impuestas.
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