Con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se establece una coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad que busca facilitar la identificación de las fincas, tanto urbanas como rústicas. El objetivo es conseguir una mayor seguridad en los datos de situación espacial, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.
El Registro incorpora, desde la entrada en vigor de citada Ley, la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales utilizando como base la cartografía catastral, de manera que estas puedan ser localizadas en el espacio a través de las citadas coordenadas.
Un certificado GML puede realizarse en dos supuestos:
La redacción de un certificado GML tiene los siguientes usos:
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