Las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, Anexos I y II, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción; expuestas en los Anexos I y II:
Excavación | Reparación |
Movimiento de tierras | Desmantelamiento |
Construcción | Derribo |
Montaje y desmontaje de elementos prefabricados | Mantenimiento |
Acondicionamiento o instalaciones | Conservación |
Transformación | Trabajos de pintura y de limpieza |
Rehabilitación | Saneamiento |
En las obras de construcción la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos.
Para realizar la apertura serán necesarias:
La falta de comunicación de apertura del centro de trabajo o inexactitud/errores en los datos tendrá la consideración de falta leve, según el artículo 11.3 Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con lo que se le podrá imponer una multa de entre 60 y 625 euros (Artículo 40.1.a.)
Cuando la empresa tenga la consideración, según la normativa vigente, de industria peligrosa, insalubre o nociva, debido a los elementos, procesos o sustancias que se manipulen, será una infracción grave (artículo 12.5 RD Leg 5/2000) con lo que se podrá imponer una sanción entre 626 y 6.250 euros, (Artículo 40.1.b.).
Las responsabilidades anteriores, cuando se trate de una obra de construcción, también será responsable el promotor de la obra, tal como se indica en el artículo 6.3 Real Decreto-ley 1/1986
Aehabitat pone a su disposición un equipo de profesionales especializados en materia de seguridad y salud en contacto directo con la Autoridad Laboral cuyos servicios resultan complementarios al del servicio de prevención ajeno que el cliente tenga contratado.