Podrán realizar la instalación de veladores o mobiliario aquellos establecimientos que cumplan las siguientes condiciones:
Se prestará especial atención a edificios BIC o edificios en Casco Histórico.
Con carácter general los elementos deberán cumplir los siguientes requisitos:
En terrazas: dos veces la longitud de la fachada hasta un máximo de 20 metros lineales. Máximo, dos filas de veladores.
La colocación de veladores o mobiliario sin la preceptiva licencia acarreará la interposición de una sanción económica mediante expediente sancionador por parte de los servicios de disciplina urbanística, según la Ordenanza de Veladores del ayuntamiento en cuestión.
Aehabitat pone a su disposición un equipo de profesionales especializados en la redacción y ejecución de proyectos de instalación de veladores y mobiliario.
A su vez, nuestra larga trayectoria nos ha permitido reunir un amplio abanico de empresas colaboradoras para satisfacer las necesidades del cliente.
Aehabitat pone a disposición de sus clientes un servicio específico orientado hacia la consecución del permiso de instalación de veladores y mobiliario en establecimientos hosteleros.
El objetivo es ofrecer un servicio integral que englobe los siguientes conceptos:
Nuestro sistema de trabajo nos permite acometer paso a paso los diferentes hitos necesarios realizar la instalación del elemento.
Para ello, seguiremos la siguiente secuencia:
Ponemos en su conocimiento otros servicios relacionados que pueden ser de su interés: