Es el acto administrativo mediante el cual un organismo público, generalmente un Ayuntamiento, ordena a los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones o elementos publicitarios que cumplan sus obligaciones en materia de conservación y mantenimiento de los mismos en buenas condiciones bajo supervisión técnica, cuando se pone de manifiesto que éstas no están cumpliendo.
Aquellas que por su ubicación o características de la patología supongan un riesgo para la seguridad de los ciudadanos o un menoscabo claro del deber de conservación que afecte al ornato público.
Desprendimientos de cornisas, aleros, aplacados, canalones, ornato público y similares suelen centrar el 90% de los casos.
Si bien los plazos podrán variar dependiendo de la naturaleza de las obras, suelen establecerse los siguientes:
Según el artículo 88 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, “serán sancionados con multa del 10 al 20 por 100 del valor de las obras complementarias que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes, quienes infringieren las normas sobre condiciones higiénico-sanitarias y estéticas”.
Además, el Ayuntamiento podrá realizar la obra de oficio comunicando al propietario la obligación de restitución económica de cuantos costes, licencias y gastos sean necesarios para la realización de la orden de ejecución.
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