Certificado energético

Desde el 1 de junio de 2013, es exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según queda regulado por el Real Decreto 235/2013, en cumplimiento de la normativa Europea 2010/31 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, en su artículo 83 y siguientes.

¿Qué es un certificado energético?

El Certificado Energético de un edificio, es un documento en el que se indica cuál es el grado y calificación de eficiencia energética del mismo.

Se trata de cuantificar el nivel de eficiencia energética del edificio, es decir, si para alcanzar los niveles de confort interior necesarios para habitarlo, necesitamos emplear una cantidad de energía muy alta (y por lo tanto, el edificio es poco eficiente) o muy baja (teniendo por tanto una alta eficiencia energética). Una de las formas de medir el consumo de energía es a través de las emisiones de CO2 a la atmósfera, que es el parámetro que se utiliza en el procedimiento de cálculo para emitir la Certificación.

¿Qué información contiene?

Básicamente, se trata de comparar el inmueble que estudiamos con un edificio de referencia que cumple determinadas condiciones normativas, y se evalúa si alcanza la misma o superior eficiencia energética. Para poder comparar edificios distintos, el certificado otorga una Clase Energética de eficiencia a nuestro edificio, que puede ir desde la letra A (muy eficiente) hasta la letra G, para los menos eficientes.

Para la obtención de la escala de calificación, en nuestro país se ha realizado un estudio específico en el que se detalla el procedimiento utilizado para obtener los límites de dicha escala en función del tipo de edificio considerado y de la climatología de la localidad. En este procedimiento se han tomado en consideración las escalas que en la actualidad se sopesan en otros países y, en particular, la propuesta que figura en el documento del CEN prEN 15217 “Energy performance of buildings: Methods for expresing energy preformance and for energy certification of buildings”.

El Certificado Energético incluye un análisis del estado actual del inmueble en relación a su demanda energética y una propuesta de medidas que consigan la mejora de dicha calificación en uno o dos niveles, dependiendo de la Calificación obtenida. Así, no solamente se obtiene una información cuantitativa de la eficiencia actual del inmueble, sino también una orientación sobre cómo mejorarlo y reducir el gasto de energía.

¿Qué edificios deben disponer de certificación energética?

Desde el 1 de junio de 2.013, al amparo del R.D. 47/2007:

  • Todos los edificios de nueva construcción,
  • Todos los edificios existentes, cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento.

Excepciones:

  • Edificios/partes de edificios de menos de 50 m2 de superficie útil.
  • Edificios para viviendas existentes (o parte de ellos) con uso inferior a cuatro meses al año o con un consumo de energía inferior al 25% del normal anual.

¿Pero es realmente obligatorio? ¿Me pueden sancionar?

Desde Aehabitat resumimos los principales items por los cuales es obligatorio la contratación de este servicio en los supuestos detallados anteriormente:

1. Es obligatorio para poder ofertar o publicitar el inmueble.

La etiqueta de eficiencia energética que incluye cada Certificado Energético, debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. La carencia de este requisito se contempla en el R.D. 47/2007 como una infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en los apartados 6 y 8 del art. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, y será sancionada administrativamente de acuerdo con la misma, siguiendo las directrices del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otra leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, que establece el derecho de los consumidores y usuarios a la información correcta sobre los diferentes productos puestos a disposición en el mercado, a fin de facilitar el necesario conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute.

Al tratarse de una información sobre las características del inmueble que se incluye o se presenta en el contrato de compraventa o arrendamiento, en su caso, una calificación inadecuada puede dar lugar a una modificación de las condiciones de contrato, o incluso llegado el caso, a su anulación o a generar una indemnización por parte del vendedor/arrendador.

2. El comprador puede exonerar al vendedor de la obligación de aportarlo.

Para el caso de que el vendedor no entregara al comprador dichos certificados energéticos, y lo exonerara, el notario estaría obligado a informar de la existencia y necesaria puesta a disposición de dicho certificado, haciéndolo de una manera expresa y detallada, de tal forma que cualquier exoneración que el comprador pueda llegar a realizar de las obligaciones del vendedor, sea consecuencia de un consentimiento perfectamente informado. En este caso el incumplimiento de la obligación de aportar el certificado no determinaría la invalidez o ineficacia del negocio de venta o arrendamiento, ni faculta al Notario a negarse a autorizar el documento.

3. Las sanciones pueden clasificarse en:

Leves (300-600 €): no indicar o no exhibir la clasificación energética, no renovar el certificado, etc.

Graves (601-1.000 €): vender/alquiler sin entregar certificado en vigor, no registrar el certificado, mostrar certificado que no se corresponda con la realidad.

Muy graves (1.001-6.000 €): publicitar el certificado sin tenerlo realmente redactado, falsear el certificado.

¿Cómo se obtiene y quién lo elabora?

Para obtener la Certificación Energética de un edificio, debe seguirse un procedimiento legalmente establecido y reglamentado, que permite valorar la eficiencia energética de diferentes edificios de forma que puedan ser comparados entre sí.

Debe estar suscrito por un técnico que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, con capacidad y conocimientos suficientes para realizar una correcta evaluación de la Eficiencia Energética del edificio.

Una nueva forma de dar valor al inmueble

El Certificado Energético no es sólo un trámite necesario: otorgar un valor adicional al inmueble en venta o arrendamiento, que además es cuantificable y comparable.

La sociedad en general está cada vez más concienciada con la necesidad de optimizar el gasto de energía y la explotación de recursos. La mejora del aislamiento y los equipos instalados, se traduce directamente en un ahorro económico durante todo el periodo de uso del edificio.

¿Porqué elegir Aehabitat para certificar mi inmueble?

1. Personalización

Cada uno de nuestros certificados supone un estudio detallado e individualizado del inmueble, reflejando la realidad del consumo energético del mismo.

2. Máxima calidad

En Aehabitat creemos que la calidad de nuestro trabajo es nuestra mejor carta de presentación y por ello rechazamos cualquier encargo que no nos permita trabajar según nuestros principios de calidad e independencia.

3. Eficiencia

Le ofrecemos un trabajo responsable y de calidad optimizando al máximo los recursos para conseguir  un coste ajustado para nuestros clientes.

4. Cualificación y competencia

La posesión de un título habilitante no conlleva necesariamente la preparación y conocimientos técnicos suficientes para realizar correctamente la Certificación Energética de un inmueble. Aehabitat sólo admite técnicos certificadores cualificados con el máximo nivel de competencia verificada.

5. Alto valor añadido

Le asesoramos sobre las medidas correctoras que puede tomar para mejorar la eficiencia de su inmueble.

Aprovechando la visita realizada al inmueble le ofrecemos la oportunidad de sumar a la certificación otros servicios de alto valor añadido con un importante ahorro para usted por contratarlos de forma conjunta.

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